Los comicios de renovación parcial de autoridades del Colegio de Abogados de Tucumán se judicializarán, aun cuando existe una resolución de proclamación de electos, firmada por la junta electoral, que no había sido cuestionada por los apoderados de ninguna de las listas contendientes. Tal judicialización fue aconsejada por dos de los tres integrantes del órgano fiscalizador de la elección, en la resolución que dieron como respuesta a una impugnación que pesaba sobre la lista ganadora.
Votaron en ese sentido la presidenta de la junta, María Laura de los Ángeles Duarte, y la secretaria, Marcela Andrea Venecia. Por el contrario, se había inclinado por rechazar la impugnación el vicepresidente, Félix Benjamín Gutiérrez.
La elección se había realizado el primer día del mes en curso. La lista “Bernardo de Monteagudo - Celeste y Blanca” había logrado un triunfa contundente, por sobre sus rivales “Frente Institucional” -oficialismo- y “Libertad y Justicia”. Los guarismos cosechados le habían permitido quedarse con los 16 cargos en disputa -ocho del Consejo Directivo, y ocho del Tribunal de Ética.
En efecto, hacia las 21.30 de ese día, la junta electoral emitió la resolución que proclamaba electos a Martín Lucio Terán (vicepresidente), Fabiana María Cecilia Saltor (prosecretaria), José Emanuel Sánchez Martínez (Tesorero), Rodolfo Luis Martínez (vocal titular I), Luciana María Maldonado (vocal titular III), Cecilia Inés Elli (vocal titular V), Ileana Carolina Antoniella Bataglia (vocal suplente I), Santiago Darío Guaymás Ocampo (vocal suplente III); para el Tribunal de Ética: Alberto José López Domínguez, Ana Carolina Argüello, Guillermo Federico Anabia (titulares), María Dolores Remis, Silvina Inés Iriarte Gerardi, Juan Facundo Juez Pérez, María Roxana del Valle Vega Adad, y Pablo Martín Mercado (suplentes).
Días después, los apoderados de la lista “Frente Institucional”, Pablo Hernán Cifre y Jorge Conrado Martínez (h), presentaron una impugnación, sobre la base de que en lugar de vocal suplente III, la boleta ganadora decía vocal suplente II. “Los votantes no tuvieron presente que la lista ‘Bernardo de Monteagudo - Celeste y Blanca’ llevaba como último cargo a cubrir el Consejo Directivo el de vocal suplente II, cuando dicho cargo no estaba en juego en esta elección. Por ello, el candidato propuesto por (esa) lista para ocupar (tal) cargo no tendría la habilidad ni tampoco fue colocado correctamente, como tampoco el electorado fue debidamente informado sobre el cargo que se pretendía ocupar”, arguyeron Cifre y Martínez (h) en el planteo.
En su respuesta, el apoderado de la lista cuestionada, Ramón Guillermo Orso, solicitó a la junta electoral que rechace la impugnación y que proceda con los pasos subsiguientes de modo tal que las autoridades del Colegio de Abogados citen a los electos, para que asuman los cargos. “A la fecha se encuentran precluidos todos los plazos electorales para la interposición de recurso alguno. En consecuencia, habiendo vencido el plazo legal para discutir, y eventualmente cuestionar, cualquier vicisitud relativa a la validez de esa boleta, deviene extemporáneo cualquier articulación en su contra”, señala Orso en su respuesta.
Cabe mencionar que el 24 del mes pasado, la propia junta electoral había aprobado y oficializado la boleta cuestionada -y las de las otras dos listas-. De hecho, en los considerandos de su voto, Duarte menciona este acto, aunque señala que la resolución mediante la cual se avaló aquella boleta solo fue notificada a Orso.
En sus argumentos -que Venecia hace propios-, Duarte destaca dos cuestiones, que también habían sido subrayadas por el otro apoderado de la lista impugnada, José Esper. Tanto este como Duarte refirieron a que en el formulario de aceptación de candidaturas queda claro que el cargo en pugna era el de vocal suplente III, y tal documento había sido firmado por Guaymás Ocampo.
“Consta documentado que el candidato para suplente III del Consejo Directivo, de al lista ‘Bernardo de Monteagudo - Celeste y Blanca’ fue aceptado por reunir las condiciones personales y legales para ser tenido por tal por este tribunal, y él mismo prestó conformidad para su candidatura al cargo a elegir -suplente III del Consejo Directivo- y no para otro cargo”, afirma la presidenta de la junta.
Inmediatamente después, Duarte emite su voto, al cual también adhiere luego Venecia: “en mi opinión y habiendo recibido este tribunal electoral los planteos tanto del ‘Frente Institucional’ y las respuestas de las listas ‘Bernardo de Monteagudo - Celeste y Blanca’ y ‘Libertad y Justicia’, en los que se presentan cuestiones divergentes que no pueden ser resueltas por esta junta electoral, aconsejamos dirimir estos planteos en la Justicia”.
En disidencia
Gutiérrez votó de manera diferente a sus pares. Estribó su postura sobre la base de la preclusión de instancias de un proceso comicial. “Este tribunal ha cumplido con la totalidad del cronograma electoral, por lo que carece de competencia para resolver recurso alguno. La oportunidad para impugnar la elección se encuentra precluida y consentida por los apoderados de la lista ‘Frente Institucional’, quienes tuvieron oportunidad de realizarla al momento de la oficialización del voto en cuestión”, señala Gutiérrez.
Pero además, les reprocha a los apoderados Cifre y Martínez (h) una actitud más vinculada a la derrota electoral. “Ante un resultado adverso, extemporáneamente proceden a cuestionar (una) elección que fue realizada en un marco de buena convivencia y respeto de las diferentes fuerzas electorales. Se encuentran firmes todas las resoluciones emitidas por este tribunal electoral”, manifiesta.
A renglón seguido, emite su voto: “rechazar por improcedente el planteo realizado por la lista ‘Frente Institucional’ conforme los argumentos expuestos; informar nuevamente al Consejo Directivo sobre el cumplimiento total y en debida forma del cronograma electoral; informar nuevamente al Consejo Directivo que la resolución de proclamación de autoridades se encuentra firme y con fuerza ejecutoria; informar inmediatamente al presidente (Rodolfo Gilli) y al Consejo Directivo de la presente resolución y advertir sobre la necesidad de proceder urgentemente (al) acto de toma de cargo de los electos, atento a la inminente finalización de mandato de los consejeros salientes”.